DERECHO MÉDICO
El Estudio Jurídico VR LAW ofrece servicios de asesoría legal especializada en Derecho Médico y en las diferentes responsabilidades civiles, administrativas y penales mencionadas en esta guía. Invitamos a las clínicas y centros médicos privados que integran el sistema de salud pública a contactarnos para recibir orientación y apoyo profesional.
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Guía de derechos del paciente, protección de datos y responsabilidades médicas en Ecuador (2026)
Introducción
El sistema jurídico ecuatoriano reconoce la salud como un derecho fundamental y establece obligaciones para el Estado, los servicios de salud y los profesionales sanitarios. La Constitución (2008) declara que la salud es un derecho que garantiza el Estado y que la prestación de servicios debe cumplir principios de equidad, universalidad y bioética. Este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica de Salud (LOS), la Ley de Derechos y Amparo del Paciente y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), que juntos regulan los derechos del paciente, la confidencialidad de la información médica y las responsabilidades de los profesionales de la salud en casos de mala praxis.
La presente guía compila las disposiciones vigentes hasta enero de 2026, utilizando normas oficiales y fuentes académicas, para ayudar a clínicas privadas que participen en la red pública a cumplir con la legislación y proteger los derechos de los pacientes.
Derechos establecidos en la Ley de Derechos y Amparo del Paciente
La Ley de Derechos y Amparo del Paciente reconoce los derechos básicos que deben respetar todos los servicios de salud públicos y privados:
Atención digna y oportuna: todo paciente tiene derecho a ser atendido con respeto y cortesía.
No discriminación: prohíbe discriminar por sexo, raza, edad, religión o condición social/económica.
Confidencialidad: la consulta, examen, diagnóstico y tratamiento tienen carácter confidencial.
Derecho a la información: los pacientes deben recibir información comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, riesgos, alternativas de tratamiento y duración probable de incapacidad. También tienen derecho a conocer el nombre del médico responsable.
Derecho a decidir: el paciente puede aceptar o rechazar el tratamiento; el centro de salud debe informar sobre las consecuencias de su decisión.
Atención en emergencias: cualquier paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud público o privado sin exigir pago o garantías previas. Negar la atención implica responsabilidad civil y penal.
Exhibición de derechos y tarifas: los centros de salud deben exhibir los derechos del paciente y sus tarifas en lugares visibles.
Derechos según la Ley Orgánica de Salud
La LOS amplía y detalla los derechos relacionados con la salud:
Acceso universal y equitativo: derecho a acceso permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud.
Gratuidad en salud pública: acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, con atención preferente para grupos vulnerables.
Dignidad, autonomía y privacidad: respeto a la dignidad, la autonomía y la intimidad, incluidas las prácticas culturales y los derechos sexuales y reproductivos.
Información y consejería: obligación de informar sobre alternativas de tratamiento, productos y servicios, sus efectos, costos y calidad; la información debe entregarse en términos comprensibles.
Historia clínica única y confidencial: cada persona tiene derecho a una historia clínica única redactada en términos claros, así como a la confidencialidad de la información contenida en ella.
Recetas con nombres genéricos: los médicos deben prescribir medicamentos usando el nombre genérico.
Consentimiento informado: se garantiza el derecho a ejercer la autonomía a través del consentimiento informado por escrito para procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
Reclamaciones y reparación: el paciente puede presentar quejas y reclamos administrativos o judiciales y obtener reparación o indemnización por los daños y perjuicios causados.
Atención inmediata en emergencias: obligación de recibir y atender al paciente en cualquier establecimiento público o privado sin exigir compromiso económico previo.
Deberes de las personas en relación con la salud
Además de derechos, la LOS establece deberes individuales y colectivos:
Cumplir las medidas de prevención y control determinadas por las autoridades de salud.
Proporcionar información veraz sobre enfermedades de notificación obligatoria.
Seguir el tratamiento y las recomendaciones del personal de salud.
Participar y vigilar la calidad de los servicios de salud mediante mecanismos de participación social.
Cumplir las disposiciones de la LOS y sus reglamentos.
Protección de los datos del paciente
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) (vigente desde 2021) regula el tratamiento de datos personales, incluidos los datos de salud. Su objeto es garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que comprende el acceso y la decisión sobre la información y su protección.
Definiciones y categorías de datos
Datos sensibles: incluyen información sobre salud, etnia, identidad de género, religión, orientación sexual, datos biométricos y genéticos. Su tratamiento indebido puede causar discriminación.
Categorías especiales: la ley considera como especiales a los datos sensibles, datos de niñas, niños y adolescentes, datos de salud y datos sobre discapacidad.
Principios y requisitos para el tratamiento de datos
Ámbito de aplicación: la ley se aplica al tratamiento de datos personales en cualquier soporte y modalidad, salvo excepciones (uso doméstico, datos anonimizados, fines de investigación científica, etc.).
Tratamiento de datos sensibles: queda prohibido tratar datos personales sensibles, salvo ciertas circunstancias, por ejemplo: consentimiento explícito del titular; necesidad para cumplir obligaciones laborales y de seguridad social; protección de intereses vitales; datos hechos públicos por el titular; orden judicial; fines de archivo en interés público o investigación científica.
Inalienabilidad de los derechos: los derechos del titular de los datos son irrenunciables, y cualquier acuerdo contrario es nulo.
Derechos del titular
La LOPDP reconoce varios derechos para el titular de los datos personales, cuyo ejercicio debe ser gratuito y atendido en 15 días:
El titular puede conocer y obtener del responsable todos sus datos personales y la información asociada sin necesidad de justificar la solicitud.Rectificación y actualizaciónPuede exigir la corrección de datos inexactos o incompletos, presentando justificativos; el responsable debe atender la solicitud e informar a los destinatarios de los datos.EliminaciónDerecho a que el responsable suprima sus datos cuando el tratamiento no cumpla con la ley, no sea necesario, haya cumplido su finalidad, venza el plazo de conservación o afecte derechos fundamentales. El responsable debe eliminar los datos de forma definitiva y segura.OposiciónEl titular puede oponerse al tratamiento de sus datos cuando no se afecten derechos de terceros y la información no sea de interés público. También puede oponerse al uso de datos para mercadotecnia directa o cuando exista un interés legítimo del responsable.Otros derechosLa ley contempla derechos de portabilidad, a no ser objeto de decisiones automatizadas y a la educación digital; también regula excepciones al ejercicio de derechos en casos específicos.
Obligaciones de las clínicas privadas
Las clínicas privadas que integran la red pública deben implementar políticas de protección de datos que contemplen:
Consentimiento informado: obtener autorización explícita para el tratamiento de datos de salud y explicar sus fines.
Confidencialidad y seguridad: garantizar la confidencialidad de la historia clínica y adoptar medidas para hacer ilegibles o irreconocibles los datos eliminados.
Delegado de protección de datos: designar un delegado responsable de supervisar el cumplimiento de la ley.
Atención de solicitudes: establecer mecanismos para atender peticiones de acceso, rectificación, eliminación y oposición en los plazos legales.
Registro de operaciones: mantener registros de las operaciones de tratamiento y realizar auditorías periódicas.
Responsabilidades médicas: civil, administrativa y penal
Responsabilidad civil
El Código Civil ecuatoriano dispone que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. Esto implica que, además de las sanciones penales, la víctima puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
En la LOS se establece que los servicios de salud son corresponsables civilmente de los actos de sus profesionales. Además, el consentimiento del paciente o su representante no exime de responsabilidad al profesional o al centro de salud en casos de mala praxis. Cuando un centro de salud no recupera los costos de atender una emergencia, estos pueden deducirse del impuesto a la renta.
Responsabilidad administrativa
La Ley Orgánica de Salud tipifica la mala praxis médica como una infracción administrativa cuando existe daño al paciente causado por:
Inobservancia de normas (incumplimiento de leyes, reglamentos o manuales).
Impericia del profesional por falta de conocimientos o experiencia.
Imprudencia al actuar sin la debida cautela o diligencia.
Negligencia por omisión o demora injustificada en la atención.
Estas conductas pueden dar lugar a sanciones administrativas (amonestaciones, multas, suspensión de permisos, obligatoriedad de capacitación) por parte del Ministerio de Salud Pública. La autoridad sanitaria nacional tiene la responsabilidad de regular y vigilar el funcionamiento de los servicios de salud y de establecer planes de capacitación y evaluación para el personal sanitario.
Responsabilidad penal
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona la mala práctica médica cuando la conducta infringe el deber objetivo de cuidado:
Homicidio culposo por mala práctica profesional (Art. 146): la persona que, al infringir el deber de cuidado en el ejercicio de su profesión, ocasiona la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas o ilegítimas, la pena aumenta a tres a cinco años. Para determinar la infracción se considera la inobservancia de leyes, reglamentos o la lex artis, y se evalúa la diligencia, formación profesional y previsibilidad.
Lesiones por infracción del deber de cuidado (Art. 152): las lesiones ocasionadas al infringir el deber de cuidado se sancionan con un cuarto de la pena mínima correspondiente según la gravedad de la lesión. Las lesiones derivadas de acciones terapéuticas necesarias no son punibles.
Negativa de atención en emergencias: negarse a atender a un paciente en estado de emergencia conlleva responsabilidad civil y penal; los responsables pueden enfrentar prisión de 12 a 18 meses y de 4 a 6 años si hay fallecimiento.
La responsabilidad penal se aplica de manera personal al profesional, pero los establecimientos pueden ser corresponsables administrativamente y civilmente. Por ello es indispensable que las clínicas privadas establezcan protocolos claros, mantengan registros clínicos completos, cumplan la lex artis y cuenten con seguros de responsabilidad.
Recomendaciones para las clínicas privadas
Protocolos de atención: elaborar y aplicar protocolos basados en la lex artis y en las guías oficiales para cada especialidad; documentar todas las actuaciones.
Consentimiento informado: asegurarse de que los pacientes o sus representantes firmen consentimientos informados específicos para cada procedimiento, explicando riesgos y alternativas.
Gestión de riesgos: implementar comités de calidad que revisen eventos adversos y promuevan la mejora continua; formar a los profesionales sobre impericia, imprudencia y negligencia.
Protección de datos: designar un delegado de protección de datos, garantizar la confidencialidad de la historia clínica y establecer medidas de seguridad para almacenamiento y transmisión.
Cobertura de responsabilidad: contar con seguros de responsabilidad civil y mecanismos de indemnización para reparar daños en caso de mala praxis.
Actualización permanente: participar en planes de capacitación y evaluación establecidos por la autoridad sanitaria.
Consideraciones estratégicas
Integración con la red pública: las clínicas privadas deben articularse con los niveles de atención definidos por el Ministerio de Salud Pública; esto incluye uso de sistemas de referencia y contrarreferencia y participación en programas de salud pública (vacunación, control de epidemias).
Calidad y acreditación: cumplir con normas de infraestructura, equipamiento y talento humano; someterse a auditorías de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud.
Enfoque comunitario: promover actividades de promoción y prevención en la comunidad, respetando la interculturalidad y las necesidades locales.
Conclusión
El respeto de los derechos del paciente, la protección de sus datos y el cumplimiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales son pilares para el funcionamiento de clínicas privadas dentro del sistema de salud pública. La normativa vigente obliga a garantizar una atención digna, segura y confidencial, y sanciona con severidad la mala práctica médica. Las clínicas que adopten protocolos sólidos, inviertan en formación y gestionen adecuadamente la información sanitaria podrán ofrecer servicios de calidad, fortalecer la confianza de la población y cumplir con las exigencias legales ecuatorianas.

