Newsletter: Análisis de la Guía de Jurisprudencia sobre Libertad de Expresión
En un entorno democrático, la libertad de expresión no es solo un derecho, sino el pilar que sostiene la participación social y el control del poder. En VR LAW, analizamos la más reciente Guía de Jurisprudencia Constitucional (actualizada a septiembre de 2024), la cual sistematiza los criterios de la Corte Constitucional del Ecuador sobre este derecho fundamental.
Equipo de Comunicación.
1/19/20262 min read


La libertad de expresión es el pilar de cualquier sistema democrático y, en el contexto jurídico ecuatoriano, ha experimentado una evolución significativa a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En esta edición, sistematizamos los criterios más disruptivos que todo profesional del derecho debe conocer para la defensa de este derecho fundamental y sus derechos conexos.
1. La Doble Dimensión y la Protección Reforzada
La Corte ha ratificado que la libertad de expresión no se agota en el individuo, sino que posee una dimensión social indispensable para el intercambio de ideas.
Sentencia 282-13-JP/19: Establece que los discursos de interés público gozan de una protección reforzada.
Criterio Clave: Las autoridades deben aplicar un test de proporcionalidad estricto antes de limitar cualquier discurso de relevancia pública. Las expresiones que "ofenden, chocan o inquietan" al Estado también están protegidas.
2. Libertad de Expresión en la Era Digital
El ejercicio de derechos en plataformas digitales ya no es una zona gris para la justicia constitucional.
Sentencia 785-20-JP/22: Reconoce a las redes sociales como mecanismos esenciales para la dimensión individual y social de este derecho.
Ámbito Educativo: En este caso, la Corte amparó a un estudiante sancionado por crear "memes", determinando que las limitaciones en el entorno digital deben evaluarse bajo una perspectiva sistémica y no solo punitiva.
3. Censura Previa y Autonomía Editorial
Un avance fundamental en la protección de la prensa es la delimitación de la censura previa.
Dictamen 3-22-OP/22: La Corte determinó que la prohibición de censura previa es general y proscribe cualquier impedimento arbitrario a la libre circulación de ideas8888.
Línea Editorial: Se reconoce que la libertad de prensa incluye el derecho de los medios a decidir qué contenidos difundir y cuáles rechazar según su ideología, siendo la ponderación el único camino ante colisiones con otros derechos.
4. Derechos Conexos: Honor, Imagen y Verdad
La jurisprudencia reciente aclara los límites frente a otros derechos de la personalidad:
Honor vs. Interés Público: En casos de funcionarios públicos, la vía penal no es idónea para sancionar supuestas afectaciones al honor por discursos de interés público.
Derecho a la Imagen: Funciona como un límite a la libertad de expresión, pero puede ceder ante el interés público siempre que la información contribuya a la formación de la opinión pública.
Derecho a la Verdad vs. Veracidad: La Corte distingue que el "derecho a la verdad" se vincula a violaciones de DD.HH., mientras que la "veracidad" es un deber de diligencia de los medios para contrastar información.
Resumen de Sentencias Hito
Sentencia / DictamenTema Central
282-13-JP/19: Doble dimensión y protección reforzada.
1651-12-EP/20: Libertad de expresión en contextos electorales.
3-22-OP/22: Censura previa y autonomía de la opinión.
2064-14-EP/21: Límites por derecho a la imagen y datos personales.
113-14-SEP-CC Obligaciones de medios en casos de Justicia Indígena.
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