Newsletter: Justicia Constitucional-Guía de la Acción de Protección

Esta Guía de Jurisprudencia Constitucional recopila y sistematiza los criterios esenciales emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador respecto a la acción de protección. El documento analiza la naturaleza jurídica de esta garantía, detallando las reglas de procedencia e improcedencia en ámbitos como el laboral, administrativo y de servicios públicos. Se examinan aspectos procesales críticos, incluyendo la competencia territorial, la legitimación de las partes y el alcance de la reparación integral. Un resumen de la guía de la Corte Constitucional del Ecuador para el estudio del lector.

Equipo de Comunicación

2/26/20262 min read

El Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC) de la Corte Constitucional del Ecuador ha publicado la "Guía de Jurisprudencia Constitucional sobre la Acción de Protección", actualizada a enero de 2025

A continuación, presentamos los puntos clave que todo profesional del derecho y ciudadano debe conocer:

1. Objeto y Finalidad

La acción de protección tiene como fin el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. Procede frente a:

Actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

Políticas públicas que impidan el goce de derechos.

Actos de particulares en situaciones de desequilibrio, como la prestación de servicios públicos o estados de indefensión.

2. Naturaleza Jurídica

Se ratifica que esta garantía es:

Directa e independiente: No es un mecanismo residual; por lo tanto, no se exige el agotamiento previo de otras vías administrativas o judiciales para su interposición.

Reparatoria y tutelar: Busca tanto la declaración de la vulneración como la reparación integral del daño causado.

Imprescriptible: Su viabilidad no se pierde por el mero transcurso del tiempo.

3. Límites Importantes: Evitar la Desnaturalización

La Corte hace énfasis en que la acción de protección no debe utilizarse para resolver asuntos de mera legalidad que corresponden a la justicia ordinaria. Se considera que se desnaturaliza la garantía cuando:

• Se intenta impugnar providencias judiciales o laudos arbitrales.

• Se pretende la extinción de obligaciones contractuales.

• Se busca declarar el silencio administrativo o la prescripción adquisitiva de dominio.

4. Protecciones Especiales y Grupos Vulnerables

La guía destaca sentencias clave para la tutela de derechos específicos:

Mujeres embarazadas y en lactancia: La acción de protección es la vía adecuada para proteger sus múltiples derechos (salud, no discriminación, cuidado) frente a desvinculaciones en el sector público.

Movilidad humana: Es el recurso más idóneo y expedito para proteger a personas migrantes y refugiadas debido a su situación de vulnerabilidad.

Niños con discapacidad: Se exige un análisis minucioso bajo el principio del interés superior del niño, especialmente en el acceso a becas y educación.

5. Aspectos Procesales Críticos

Competencia Territorial: Será competente el juez del lugar donde se origina el acto o donde se producen sus efectos, lo cual puede extenderse al domicilio del accionante.

Legitimación Activa: Es amplia, permitiendo que cualquier persona o grupo presente la acción, incluso en nombre de terceros.

Motivación de la Sentencia: Los jueces deben cumplir con tres parámetros mínimos: enunciar normas, explicar su pertinencia y analizar la real vulneración de derechos.

Esta guía se posiciona como una herramienta técnica indispensable para fomentar una cultura constitucional sólida y asegurar que la acción de protección cumpla su propósito sin ser abusada