Newsletter: Justicia y Educación | Claves de la Sentencia 1424-19-JP/25 sobre Violencia Escolar
La Corte Constitucional revisa la sentencia de segunda instancia emitida en un proceso de acción de protección, en el que se conoció un caso de denuncia de violencia física y psicológica ejercida por una docente contra un niño de seis años. Tras el análisis correspondiente, este Organismo revoca la decisión de segunda instancia y fija estándares vinculantes para casos análogos sobre el ejercicio del derecho a la educación, en la etapa de educación básica, precisando la respuesta estatal ante casos de violencia escolar.
Equipo de Comunicación-VR LAW
2/12/20262 min read


La educación no solo se trata de transmitir conocimientos; se trata de garantizar entornos seguros donde la dignidad humana sea el pilar fundamental. Recientemente, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 1424-19-JP/25, un fallo histórico que redefine la responsabilidad del Estado y las instituciones educativas frente a la violencia escolar.
¿Qué pasó en este caso?
La Corte revisó la situación de un niño de seis años que sufrió violencia física y psicológica por parte de su docente (halones de orejas, privación de ir al baño, entre otros tratos degradantes). A pesar de la gravedad, las respuestas iniciales de las autoridades fueron insuficientes, llegando incluso a archivar el sumario administrativo contra la docente.
Los Estándares que TODO profesional de la educación y el derecho debe conocer:
Derecho a la Educación = Entornos Libres de Violencia: El Estado tiene la obligación inmediata de prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de violencia en el sistema educativo.
La "Aceptabilidad" Educativa: Los métodos pedagógicos que incluyen humillaciones o castigos físicos no son de buena calidad y son incompatibles con la dignidad humana.
La "Adaptabilidad" y Permanencia: La violencia es una barrera irrazonable que provoca deserción escolar. Ante cualquier indicio, las autoridades deben actuar sin dilación para eliminar dicha barrera.
Protocolos Obligatorios: Las unidades educativas deben activar rutas de protección y derivación interinstitucional de forma inmediata, garantizando siempre el interés superior del niño.
Idoneidad Docente: En casos de reubicación de docentes por violencia, es obligatorio realizar una evaluación psicológica para determinar si el profesional es idóneo para seguir frente a estudiantes y evitar que la violencia se replique en otros entornos
Esta sentencia transforma el concepto de "interés superior del niño" de una declaración retórica a un mandato de acción inmediata. La Corte establece que cualquier barrera violenta en el sistema educativo debe ser eliminada mediante respuestas estatales integrales, técnicas y, sobre todo, humanas. El sistema no puede ser cómplice del silencio ni de la negligencia.
Podemos apoyarte en la implementación de estos estándares mediante asesoría legal especializada en acciones de protección, capacitación técnica para directivos y docentes en protocolos constitucionales, y la gestión estratégica de procesos disciplinarios. Además, auditamos y alineamos sus manuales de convivencia con la jurisprudencia vigente para garantizar el cumplimiento normativo y la protección efectiva de derechos en el entorno educativo.
