Newsletter sobre la sentencia Nro. 2126-19-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador (Protección laboral reforzada de trabajadores sustitutos con nombramiento provisional)
Esta sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador analiza la vulneración de derechos de una servidora pública desvinculada pese a ser trabajadora sustituta de una persona con discapacidad severa. El tribunal determinó que se violó el derecho al debido proceso debido a una motivación deficiente en la instancia anterior, la cual ignoró la protección laboral reforzada que ampara a quienes cuidan de familiares vulnerables. La Corte aclara que esta tutela especial es un derecho constitucional que no depende exclusivamente de formalismos administrativos previos. Como reparación integral, se ordenó el pago de una indemnización económica equivalente a dieciocho salarios básicos y la capacitación del personal de talento humano. Además, los votos concurrentes profundizan en la distinción entre justicia ordinaria y constitucional, enfatizando que la idoneidad de la vía judicial debe evaluarse según las particularidades de cada caso concreto.
Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina.
12/29/20252 min read
Boletín Jurídico VR LAW: Hito en la Protección Laboral Reforzada (Edición Especial)
Título: La Estabilidad Laboral de los Trabajadores Sustitutos: Más allá del tipo de contrato
Estimados clientes y colegas:
En VR LAW, nos mantenemos a la vanguardia de la jurisprudencia constitucional para proteger tus derechos. Hoy analizamos la Sentencia 2126-19-EP/24, emitida el 25 de abril de 2024, que marca un precedente fundamental sobre la protección laboral reforzada.
1. ¿Qué sucedió en este caso?
La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección tras la desvinculación de una servidora pública que tenía a su cargo el cuidado de una persona con síndrome de Down y discapacidad intelectual del 78%. A pesar de que la servidora contaba con un nombramiento provisional, la Corte determinó que su despido fue inconstitucional al no considerar su condición de trabajadora sustituta.
2. Puntos clave que debes conocer:
• Independencia de la modalidad contractual: La Corte enfatizó que la garantía de protección reforzada es independiente del tipo de contrato o nombramiento (incluyendo los provisionales).
• El despido como última opción (Ultima Ratio): Las entidades no pueden desvincular a un trabajador sustituto sin antes buscar activamente su reubicación en un puesto similar. La desvinculación solo procede ante la imposibilidad técnica de reubicar al trabajador.
• Certificados Declarativos, no Constitutivos: Un punto vital es que la falta del certificado físico de "trabajador sustituto" al momento del despido no anula la protección, siempre que el empleador haya sido notificado previamente de la situación de cuidado. El certificado es solo un medio de acreditación, no un requisito para que el derecho exista.
• Indemnizaciones Especiales: En casos de despido injustificado de una persona con discapacidad o su sustituto, la Ley Orgánica de Discapacidades prescribe una indemnización adicional equivalente a 18 meses de la mejor remuneración.
3. ¿Cómo te afecta esto?
Si eres empleador o trabajador, esta sentencia aclara que la motivación de los actos administrativos debe ser exhaustiva. No basta con citar la facultad de remover libremente a un servidor; se debe analizar la situación particular de vulnerabilidad del trabajador y su familia.
En VR LAW, estamos listos para asesorarte en procesos de desvinculación, acciones de protección y defensa de derechos laborales reforzados.
Metáfora para entender la Protección Reforzada: Imagina que el contrato laboral es un barco en mar abierto; aunque los barcos pequeños (contratos temporales o provisionales) suelen ser más inestables ante el oleaje, la protección laboral reforzada actúa como un ancla de gran profundidad que impide que la marea de la administración los arrastre arbitrariamente, priorizando la seguridad de quienes dependen de ese sustento en tierra firme.
